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Autor: Mtro. Óscar Edwin López Ziga

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Categorías sospechosas en Derechos Humanos

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Las restricciones sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.

En materia de igualdad y no discriminación, las categorías sospechosas son aquellas que, estando protegidas por la ley, existe una presunción de inconstitucionalidad sobre ellas. Comprenden una o varias condiciones que identifican a las personas, sobre las cuales no sería razonable realizar distinciones de derechos. Sin embargo, al emitirse algunas restricciones para grupos particulares en el acceso a ciertos derechos se pueden generar excepciones que pueden ser consideradas violatorias de los derechos humanos de un grupo particular de personas. Las restricciones sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.

Su emisión se funda en criterios clasificatorios utilizados para atribuir roles, o funciones de personas que pertenecen a un grupo catalogado o estereotipado, lo que genera una sospecha sobre su potencial efecto discriminatorio y, por consecuencia, sobre su inconstitucionalidad.


¿Para qué sirve identificar las categorías sospechosas?


Considero que la principal utilidad de esta herramienta constitucional es la protección y defensa de los derechos humanos, en el caso concreto los derechos fundamentales de IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, lo que tiene especial relevancia ya que se está defendiendo la naturaleza humana de las generaciones presentes y futuras, toda vez que los DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, son inherentes a la calidad de ser humano.

Aun cuando, igualdad y no discriminación son derechos fundamentales en nuestro derecho constitucional, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su utilización de forma injustificada.

Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado un TEST, denominado “ESCRUTINIO ESTRICTO”, con el cual presume garantizar que sólo serán constitucionales aquellas CATEGORÍAS SOSPECHOSAS que tengan una justificación muy robusta.


La definición de no discriminación transcrita párrafos arriba establece una serie de categorías sospechosas, pues se refieren a distinciones fundadas en razones que, según la Corte Europea de Derechos Humanos, habría que tratar con mayor seriedad. Una primera pregunta que resulta de esta lista es la que se refiere a si el listado de sectores o grupos sospechosos de la discriminación está establecido de forma taxativa o de forma abierta. En algunos listados como la Carta de las Naciones Unidas, pareciera limitarse a “raza, sexo, idioma o religión”, mientras que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh) el listado indica un número abierto: “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.



El debate acerca de si los grupos o sectores sobre los que se determinan las denominadas categorías sospechosas son abiertos o cerrados no es una discusión superflua, ya que han existido varias reclamaciones ante el Comité de Derechos Humanos que han sido rechazadas por desarrollar una interpretación cerrada de estas enumeraciones. A diferencia del Comité de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos no ha limitado el goce y ejercicio de la no discriminación a los “sujetos o sectores sospechosos”. Así, existe discriminación cuando se realiza un trato desigual entre las personas por alguno de los motivos señalados; es decir, cuando el trato desigual está motivado fundamentalmente por alguna de esas características personales. Además de este supuesto, se debe cubrir otro consistente en que el trato desigual que se otorga a alguien por cierta característica específica tenga como objeto o consecuencia limitar, anular, restringir o vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la persona.

En resumen, estamos frente a una discriminación con significado jurídico cuando:


1. Se comete un acto o se incurre en una omisión que distingue, excluye u otorga un trato diferente a una persona o un grupo de personas;

2. Esta distinción, exclusión o trato diferenciado está motivado por una condición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origen social, la preferencia sexual u otras condiciones sociales, y

3. El resultado de dicho acto u omisión sea la limitación o negación de alguno de los derechos fundamentales de las personas.

¿Qué precedentes existen respecto a las categorías sospechosas?


1.- LICENCIAS DE PATERNIDAD PARA PADRES.

2.- DERECHO A CAMBIAR EL ACTA DE NACIMIENTO RESPECTO A LA REALIDAD SOCIAL DE LA PERSONA.

3.- PODER ACCEDER AÚN CARGO PÚBLICO CUANDO SE TIENEN ANTECEDENTES PENALES.

4.- ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER.

6.- OTORGAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD A LA MADRE, POR EL SIMPLE HECHO DE SER MUJER, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL BASARSE EN ESTEREOTIPOS.


Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales.


Las categorías sospechosas en la actualidad de nuestro ámbito legislativo y jurisdiccional, pueden encontrarse en asuntos relacionados con la interrupción legal del embarazo, que interfieren en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; o en los derechos de personas de la comunidad LGBTTTI+ para contraer matrimonio, o en el acceso a otros derechos que los cónyuges tienen; o en la falta de previsiones para incluir a personas de los pueblos originarios; o en la desigualdad no sancionada en el entorno laboral, para impedir las diferencias salariales para puestos iguales que padecen las mujeres, o cualquier otra que sostenga una limitante para el goce pleno de sus derechos a un grupo determinado.



En caso de tener más dudas respecto a este tema o algunos otros, no dudes en contactarme a través de mi perfil de Contacta Abogado®



Referencias: Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación https://cdhcm.org.mx/serv_prof/pdf/herramientasparaunacomprensionampliadelaigualdad.pdf

· https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/derecho-a-la-igualdad-y-no-discriminacion-la-doctrina-de-la-suprema-corte/


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